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LEY DE AUTOR
Ley de Derecho de Autor (Propiedad intelectual) 11.723
El art 17 de la Constitución Nacional, dice
“Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley…”
1. La ley 11723 otorga al fotógrafo los derechos morales y patrimoniales de su obra, exigiéndole solo que ésta sea original.
- Los Derechos Morales (art. 51 y 52) son perpetuos e inalienables, solo le pertenecen al fotógrafo y no se pueden ceder ni negociar.
- Derecho a la Paternidad: El autor siempre debe ser mencionado junto a su obra cada vez que la misma sea exhibida o publicada.
El autor es una persona física, y nunca puede ser una agencia, un banco de imágenes, una empresa
- Derecho a la integridad: El autor es el único que puede permitir que se altere la obra en el contenido y en el contexto.
2. Los Derechos Patrimoniales (art. 2) El autor goza de los derechos económicos exclusivos sobre su obra.
Cuando las obras fueron hechas por encargo, la factura es el espacio que debe contener las especificaciones sobre la autorización de uso.
Cuando las obras fueron hechas en el marco de una relación de dependencia, los derechos patrimoniales quedan sujetos a las condiciones negociadas en el contrato laboral (art 28).
3. Plazo de protección de la obra
Actualmente tenemos un plazo de protección patrimonial de 20 años a partir de la 1era publicación (art. 34), terminado ese plazo la obra pasa a ser de dominio público pagante, y es el Fondo Nacional de las Artes el encargado de cobrar un canon por el uso de las fotografías, pudiendo disponer de los beneficios económicos que surjan de ella.
La demás obras (científicas, literarias o artísticas) tienen una protección de 70 años posteriores a la muerte del autor (art. 5)
Fuente: Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina